Por: Jacqueline Menchaca/blog/newsletter
En una sesión por internet dentro del programa de educación continua de la ADM, encontramos un tema por demás interesante, práctico y fundamental, impartido por el Lic. Luis Ernesto Meneses Delgadillo, licenciado y maestro en Derecho egresado de la UNAM, con una amplia trayectoria curricular en el ámbito médico legal.
Se trató de ¿Cómo actuar ante una citación de la Comisión de Arbitraje Médico?
Uno de los aspectos importantes que trató el licenciado fue el de las recomendaciones para evitar un conflicto derivado de un acto médico.
¿Cuáles son?
Si bien es extensa la conferencia on line, sobre los aspectos jurídicos que rodean el tema, hizo hincapié en la importancia de contar, como mínimo, con la siguiente documentación, así como una actitud positiva (punto 4) en cada práctica:
1.- Expediente clínico. Al respecto, expresó estar sorprendido de darse cuenta en a través de su experiencia como docente y consultor, cómo alumnos de la carrera de Odontología, incluso del último grado, desconocen la diferencia entre expediente clínico e historia clínica.
El primero se define como el conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.1.
La historia clínica es “el documento básico que incluye toda la información clínica relevante desde la anamnesis y exploración clínica hasta los comentarios, los resultados de las exploraciones complementarias, tratamientos, seguimientos, evolución, etc”.2
2.- Consentimiento informado. Muy importante. El consentimiento informado es un proceso gradual, dentro de la relación que se establece entre el profesional sanitario y el paciente, que consiste fundamentalmente en un diálogo destinado a que el paciente decida sobre un determinado procedimiento relativo a su salud.
El proceso de consentimiento informado consta de dos fases: en primer lugar, la que se refiere a la información sobre el procedimiento propuesto, que ha de ser acorde con el conocimiento empírico y aportada por el profesional de una manera adecuada a las necesidades de cada enfermo concreto. La segunda fase es la de decisión libre y voluntaria por parte del paciente, una vez comprendida la información, expresando el consentimiento o rechazo del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se le propone.3
3.- Receta médica. Debe estar perfectamente elaborada. En ocasiones no cumple con los requisitos obligatorios como nombre completo del médico que prescribe, número de cédula profesional, institución que emite el título, fecha, domicilio completo del consultorio, teléfono, firma del médico, y nombre genérico del tratamiento.
4.- Comunicación y buen trato a los pacientes. Ser claros, empáticos, concretos respecto a la situación a tratar, saber escuchar, explicar dudas, ser asertivos, etc., son algunos de los principales elementos que ayudan a generar una comunicación real, que derive en una excelente relación médico-paciente.
Fuentes:
- https://www.adm.org.mx/capacitacion-online-detalle.php?id_capacitacion_online=295
- https://www.inprf.gob.mx/transparencia/archivos/pdfs/como_solicitar_expediente.pdf
- https://medicina.ucm.es/data/cont/media/www/pag-17227/La%20Historia%20Cl%C3%ADnica.pdf
- https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/bioetica/guias-bioetica-castilla-leon.ficheros/1266525-Guia%20de%20Consentimiento%20Informado.pdf