¿Conoces los lineamientos de aplicación de flúor como protección contra la caries en México? El sector salud está regulado por normas, y los odontólogos no son la excepción: también se encuentran bajo estas observancias técnicas de carácter obligatorio, a través de las cuales se rigen algunas acciones relacionadas con la prevención y tratamiento de enfermedades dentales, como la caries, ese padecimiento multifactorial que nada más no termina de controlarse, a pesar de esfuerzos individuales y colectivos.
La NOM 013–SSA2-2015 establece medidas de prevención que debe ofrecer el odontólogo en el consultorio, mismas que probablemente trataremos en otra ocasión, pero también define como protección específica masiva contra la caries, la aplicación de flúor en el consultorio y su adición a compuestos químicos de uso humano como la sal. Los apartados 7.4 y 7.9 de dicha Norma así como sus respectivos incisos explican claramente qué y cómo llevar a cabo dicha acción tan importante como medio de prevención, a veces olvidada o, en el otro extremo, realizada en exceso provocando fluorosis.
A continuación te recordamos algunas de las acciones incluidas:
1.- Cuando se realiza la adición de flúor, esta debe hacerse solamente a un condimento de consumo humano; a ninguno más, ni siquiera al agua, sea por suministro o envasada.
Un tip para que des a los pacientes a quienes les prescribas la sal yodada y fluorada: el envase o etiqueta debe incluir 2 franjas de color rojo, de 1 centímetro de ancho cada una y deben estar colocadas tanto en la parte superior como en la inferior del envase. (La vigilancia sanitaria de la sal fluorada es responsabilidad de la Secretaría de Salud).
2.- Si vas a recomendar o incluir flúor sistémico en un grupo o en un solo paciente, debes tener en cuenta cúal es la concentración de fluoruro en el agua de la región, así como el tipo de sal, ya que su aplicación excesiva provocará fluorosis, como lo comentamos anteriormente.
3.- Los fluoruros tópicos (geles, pastas, barnices, pastas profilácticas, enjuagues, denífricos), por su parte, se consideran aptos para ser aplicados tanto en salud pública como por el odontólogo o el paciente mismo, aunque existen algunos que son exclusivos de hacerse en los consultorios y estos son los agentes fluorados de uso profesional: “El estomatólogo, pasante de estomatología en servicio social o personal técnico o auxiliar de la salud bucal capacitado, es el único personal autorizado para la aplicación profesional de: soluciones, geles, pastas dentales profilácticas, barnices y agentes de liberación lenta” (inciso 7.9.2.3.1 de la Norma Oficial 013-SSA2-2015). 7.9.2.3.2: “Deben ser aplicados por el profesional de la salud bucal en el consultorio de estomatología, bajo aislamiento, uso de eyector de saliva y vigilancia permanente durante el procedimiento; en niños a partir de los 12 meses de edad, excepto el gel fluorado y pacientes con alto riesgo de caries, a intervalos recomendados de acuerdo al diagnóstico del estomatólogo”.
4.- Las pastas dentales profilácticas fluoradas únicamente debe utilizarlas el odontólogo para limpieza y pulido de los dientes; los barnices, solo para pincelar y de acuerdo al riesgo de caries.
5.- Si como profesional de la salud bucal recomiendas pastas dentales de 1100 ppm o 1450 ppm de fluoruro, lo de una crema dental familiar, recuerda que a los niños la cantidad que se ponga en el cepillo debe ser mínima; el equivalente al tamaño de un chícharo.
6.- Los colutorios o enjuagues fluorados NO deben utilizarse en menores de 6 años de edad NI los geles en menores de 3 años.
7.- Sustituto o saliva artificial fluorurada: debe ser utilizada en pacientes con xerostomía, cualquiera que sea el motivo como alteraciones sistémicas, envejecimiento, terapias con determinados fármacos, síndrome de Sjogren, exposición a radioterapia y quimioterapia, entre otros.
Finalmente, la Norma Oficial puntualiza el deber del estomatólogo de orientar e informar sobre las enfermedades bucodentales a sus pacientes, con el fin de crear una población más consciente que coadyuve en la solución del resto de los factores causales que provocan la caries en nuestro país. Esperamos te haya servido este pequeño recorrido sobre uno de los tantos métodos de prevención de la caries en México y el mundo, a través de una de las Normas Oficiales más importantes para los odontólogos en nuestro país.
Fuentes: Norma Oficial 013-SSA2-2015 Para la Prevención y
Control de las Enfermedades Bucales. Especificaciones de los apartados 7.4 y 7.9 y sus diferentes incisos
Norma 040-SSA1-1993 sobre la Sal yodada y fluorada (9.2.2.1, inciso B)