Por: Jacqueline Menchaca/blog/newsletter
¿Qué pasa hoy con la responsabilidad civil de los dentistas hacia sus pacientes y de las consecuencias de no tenerla?
Si no es un vecino, es un pariente, pero muy frecuentemente escuchamos que “ya no se sabe ni a quién acudir porque nadie se compromete con nada”.
Se sabe que nada es seguro en la salud ni en los tratamientos, pues dependen de muchos factores, sin embargo, es importante que como profesionales se ofrezca un servicio dental basado en lineamientos éticos que incluyen capacitación y compromiso hacia el paciente.
La responsabilidad en Odontología se define como la “obligación que tiene el odontoestomatólogo de reparar, responder y resarcir los daños que hayan producido a los pacientes como consecuencia de actos u omisiones, voluntarias o involuntarias, cometidos durante el ejercicio de la odontología” (Gisbert J, Medicina legal y toxicología. 2000).
Si se causa un daño al paciente, este puede desde ir a quejarse al consultorio dental hasta levantar una queja, vía administrativa, a través de CONAMED o de forma civil, o penal, acciones que desde cualquier punto de vista afectan en muchos aspectos al dentista y no solo hablamos de lo económico.
Algunos hechos en los que el odontólogo incurre en el incumplimiento de responsabilidad profesional se resumen en el no desempeño de su profesión leal y sabiamente: negación al servicio injustificadamente, expedir certificados médicos que no corresponden a la enfermedad del paciente y dictámenes falsos; administrar medicamentos nocivos o inapropiados.
Los daños pueden causarse por negligencia, imprudencia e impericia por parte del dentista, ya que él es responsable de su actividad.
Obligaciones de los médicos en general y de los odontólogos
De medios: estas se refieren a las actividades a las que están obligados los médicos, pero sin garantizar resultados. El médico se compromete a realizar un acto que normalmente produce ciertos resultados, pero que podría no suceder al depender de varios factores.
De resultados: en estas el médico se compromete a la obtención de un resultado, el cual si no se obtiene, implica responsabilidad, aun actuando con el mejor desempeño “a no ser que se demuestre caso fortuito o de fuerza mayor”, mismo que el médico debe comprobar.
Pero, ¿cómo protegerse de alguna acción mal intencionada?
Sin negar que existen actuaciones médicas que de verdad afectan negativamente el estado oral del paciente, también es cierto que algunas personas, aun conscientes de que están culpando al dentista de forma intencionada, lo hacen. Tal vez con propósitos de obtener alguna compensación económica.
Por ello, y como lo comenta María Cruz García Martínez, doctora Honoris Causa en Ciencias Jurídicas*, una manera importante y esencial para protegerse es contar con elementos gráficos, escritos, e imagenológicos del caso del paciente, que respalden al médico en caso de alguna acción legal*.
Así, se sugiere*:
1.- Vital: cuidar muy bien a qué se compromete el odontólogo con el paciente. Y anotarlo. Demostrar que no se dijo tal o cual cosa es difícil si no se respalda a través de un medio impreso o audiovisual.
Estudiar bien el caso en base a una exhaustiva revisión, estudios, etc., y determinar si se comprometerá a cumplir con algún resultado en especial.
Recordemos que, a veces, un tratamiento puede no resultar por causas que no son inherentes al odontólogo, pero si hubo el compromiso de cumplir “una obligación por resultados” es muy factible que cualquier acción en contra, proceda, si no se logra el mismo.
2.- Historia clínica: como ya saben es una recopilación de datos personales sobre el paciente, así como de información de antecedentes clínicos, la cual firma el paciente y con ello se está responsabilizando de lo que ha comunicado al odontólogo.
Esto es importante pues puede salvar de una cuestión de carácter judicial al médico.
3.- Consentimiento informado, por escrito. El cual debe ser leído, entendido y firmado por el paciente. Es el acuerdo en el que el médico plantea y explica, y el paciente acepta los procedimientos, riesgos e incluso temporalidad que puede tener en el tratamiento odontológico al que se someterá.
4.- Anotaciones del odontólogo sobre su intervención en el caso. Con el fin de tener registro de lo que se indique y practique al paciente, y demostrar si este lo realizó o no.
5.- Llevar agenda con el paciente: registrar las citas, los estudios que se le envíen, si los hizo o no; si canceló revisiones, los motivos, las fechas, etc.
De la misma forma, contar con un seguro de Responsabilidad Profesional, Civil, no estaría mal. A través de ellos los odontólogos pueden recibir asesoría y defensa jurídica.
A través de la revisión que Odontología Actual realizó en diversas fuentes, pudimos observar que las quejas y demandas hacia el gremio odontológico existen, en ocasiones de forma justificada, pero en otras no.
Sea cual fuere el motivo, hay que tener conocimientos básicos sobre qué hacer y cómo prevenir que esto suceda.
*Portal de odontólogos, oct/2018. Demandas al odontólogo