Por: Jacqueline Menchaca/blog/newsletter
Si bien el año ya inició la recta final, no está de más presentarles de forma general las características del nuevo régimen fiscal para odontólogos que se estableció y ha estado presente en el 2022 y que, como una forma más simplificada, esperamos continúe en 2023.
A través de un video en redes sociales de Contaduría Odontológica, retomamos algunos aspectos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el cual explicaron claramente su aplicación.
Como saben, todos los odontólogos de práctica privada debieron pertenecer hasta el 2021 al Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, a través del cual hacen sus declaraciones y pago de impuestos. Pues en el presente año también se instituyó uno nuevo, el RESICO. Y es decisión del dentista optar por cualquiera de los dos.
En ese video nos explican claramente cómo los odontólogos independientes, QUE NO TENGAN ACTIVIDADES ADICIONALES como la venta de artículos odontológicos, ofrezcan conferencias o diplomados, o lleven a cabo arrendamientos, NO están obligados al pago del IVA, únicamente del ISR.
Y respecto a ese último impuesto, el nuevo régimen simplificado consiste en pagar una cuota fija, mensual y anual, que oscila entre el 1 y el 2.5 % del ingreso, según la cantidad, pero sin deducciones, como sí se hace en el régimen de siempre.
El Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales solicita el pago del ISR de la siguiente manera:
Ingresos-Egresos= a Utilidad. Y de esa utilidad se cobra el porcentaje que pagan los odontólogos como impuesto sobre la renta (ISR), según el resultado y las tablas del SAT.
En RESICO sería= Ingresos. De los ingresos mensuales se cobra una tasa fija. Ojo: aquí no se aplican deducciones de gastos. Y el ingreso anual no debe rebasar los 3.5 millones de pesos.
Aun así, recomiendan seguir solicitando siempre las facturas a los proveedores a donde acuden los odontólogos a comprar insumos y productos para su ejercicio profesional, llámense depósitos dentales, exposiciones, etc., y puedan acreditar su función como dentistas ante el SAT.
Es siempre importante analizar junto a su contador público, la mejor opción, sin embargo, esperamos que esta continúe para 2023, ya que en el ejercicio que vimos en internet, sí eran menos impuestos los que se pagaban bajo el RESICO.
Esta breve descripción fue sobre personas físicas, es decir, odontólogos de práctica privada. Para persona moral habría que revisar las condiciones.
Fuente:
Contaduría odontológica/video/dic 2021