Interpretación de la Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos Dentistas

Interpretación de la Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos Dentistas

Interpretation of the Charter of General Rights of Dental Surgeons

Mtro. Agustín Tiol Carrillo

Especialista en Estomatología Pediátrica. Maestría en Odontología Legal y Forense. Profesor de UAM Xochimilco y de la Universidad Intercontinental.

Resumen

Introducción: En aras de otorgar a los odontólogos específicos derechos que protejan su desarrollo profesional y tras múltiples reuniones para este fin, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se dio a la tarea de elaborar la Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos Dentistas (CDGCD). Objetivo: del presente artículo consiste en citar los 10 derechos plasmados en la CDGCD y ofrecer una interpretación clara de este decálogo basado en las leyes y normatividades vigentes en México, con el objetivo de difundir los derechos a los cuales todo cirujano dentista es acreedor. Resultados: La CDGCD cuenta con diez derechos que se citan y analizan en le presente texto. Conclusión: la Comisión Nacional de Arbitraje Médico elaboró los derechos específicos que protegen la integridad y la dignidad de quienes dedican su vida al cuidado de la salud bucal, conocer los derechos que los respaldan es de vital importancia, ya que toda vez que estime violado un derecho, podrá reclamar y hacer cumplir ante alguna autoridad competente para su evaluación y si el caso lo amerita, se efectúe la  debida impartición de justicia.

Palabras clave: Odontología legal, Derechos de los cirujanos dentistas, Legislación en odontología.

Abstract

Introduction: In order to grant specific dentists rights to protect their professional development and after multiple meetings for this purpose, the National Commission of Medical Arbitration was given the task of preparing the Chapter of General Rights of Dental Surgeons (CDGCD). Objective: this article consists of citing the 10 rights embodied in the CDGCD and offering a clear interpretation of this decalogue based on the laws and regulations in force in Mexico, with the aim of disseminating the rights to which every dental surgeon is a creditor. Results: The CDGCD has ten rights that are cited and analyzed in this text. Conclusion: the National Commission of Medical Arbitration elaborated the specific rights that protect the integrity and dignity of those who devote their lives to oral health care, knowing the rights that support them is of vital importance, since whenever it considers violated a right, may claim and enforce before a competent authority for evaluation and if the case merits, the proper delivery of justice is made.

Keywords: Legal dentistry, Rights of dental surgeons, Legislation in dentistry.

Introducción

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que en nuestro país, todas las personas gozarán de derechos humanos reconocidos por esta, teniendo garantías para su protección, y el ejercicio de estos derechos no pueden restringirse ni suspenderse, sino es mediante un ordenamiento de alguna autoridad competente.1 Cualquier individuo tiene especificos derechos otorgados por la ley y por tanto, cuenta con la posibilidad de ejercerlos frente a la sociedad a través de los medios puestos al alcance por el Estado para que estos sean realizables.2

La CDGCD cuenta con diez derechos que serán citados y analizados a continuación

Objetivo

El propósito del presente artículo consiste en citar los 10 derechos plasmados en la CDGCD y ofrecer una interpretación clara de este decálogo basado en las leyes y normatividades vigentes en México, con la meta de difundir los derechos a los cuales todo cirujano dentista es acreedor.

Carta de los Derechos Generales de los Cirujanos Dentistas

1.- Gozar de reconocimiento y prerrogativas iguales a otros profesionales del ámbito de la salud

Los odontólogos forman una pilar importante del sistema de salud en nuestro país por tanto, deben ser reconocidos como profesionales de la salud de la misma forma en que se reconoce a los médicos, enfermeras y a cualquier otro profesional que brinde atención médica. Se entiende por atención médica como el conjunto de servicios que se proporciona a los pacientes con el objetivo de proteger, promover y restaurar su salud según el artículo 32 de la Ley General de Salud.3

El artículo 33 de la misma ley comenta que las actividades de atención médica son preventivas, curativas y de rehabilitación. Aún más se puede confirmar la participación del odontólogo como profesional de la salud, tras realizar dentro de sus actividades clínicas diarias tratamientos preventivos, curativos y rehabilitadores.3

Ningún otro profesional de la salud puede invadir el área de competencia del odontólogo, pues la NOM-013-SSA1-2015 para la prevención y control de enfermedades bucales en su numeral 5.16 especifica que el odontólogo es el único responsable y autorizado para realizar diagnóstico, tratamiento, y control de las enfermedades bucales y las terapias farmacológicas para dicho fin.4

2.- Ejercer la profesión de forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza

Todos los odontólogos, tras realizar sus estudios universitarios, adquieren conocimientos afines durante su formación académica. Los criterios diagnósticos y terapéuticos para un determinado padecimientos pueden ser múltiples y en muchas ocasiones correctos más de uno de ellos. Cualquier odontólogo tiene derecho a que se respete el diagnóstico que se le brindó al paciente en base en su experiencia clínica, así como el plan de tratamiento que indique. No hay que olvidar que el diagnóstico y el plan de tratamiento debe apegarse a la literatura científica actual y en odontología basada en evidencia.

Es común que algunos pacientes soliciten tratamientos innecesarios que lejos de ser benéficos para su salud, pueden resultan nocivos, por ejemplo, un paciente que solicite la extracción de un diente sano, o exigir la expedición de una receta médica para adquirir medicamentos antibióticos innecesarios, en este tipo de circunstancias, este derecho otorga al odontólogo la plena libertad de decidir si realiza o no determinada acción, sin que el paciente pueda presionarlo a realizar acciones innecesarias y en muchas ocasiones negligentes.

Asimismo, el odontólogo puede reservarse el derecho de admisión de los pacientes que desee atender, y poder abstenerse a brindar atención a determinados pacientes, toda vez que se justifique la causa por la cual el profesional se niegue a prestar sus servicios, por ejemplo, a un paciente que no sea comprometido con su tratamiento, que no desee pagar la atención dental prestada, o bien, que la complejidad del caso se aparte de las capacidades del profesional.

Cabe resaltar que la negación de la atención médica a un paciente puede ser contrapruducente, y el motivo por el cual se niega la atención debe ser convenientemente justificado y apegado a los principios bioéticos y normativos.5

3.- Recibir un trato digno y respetuoso por parte de toda persona relacionada con su trabajo profesional

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos especifica con claridad que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.6

Ningún paciente o familiar o acompañante de éste, puede maltratar al odontólogo.

El maltrato no sólo se refiere a dirigirse irrespuetuosamente hacia él, sino también otras acciones como poner en duda el juicio clínico del odontólogo al cuestionar de forma grosera el diagnostico o tratamiento establecido, así como no respetar los horarios acordados para las citas.

Este derecho también es aplicable dentro de la relación laboral entre odontólogos. El dentista a cargo debe tratar con respeto en todo momento a sus demás colegas así como a sus asistentes, dicha situación está especificada en la Ley Federal del Trabajo que dice textualmente en su artículo 132 fracción V que: “la persona a cargo debe guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra”.7

4.- No garantizar resultado cierto en la atención brindada, salvo en los casos expresamente pactados

Ningún profesional de la salud tiene la obligación de dar resultados absolutos en su práctica profesional. Lo anterior puede explicarse brevemente a continuación: Un paciente con enfermedad periodontal generalizada presenta movilidad grado III en todos los dientes. Debido al severo daño en el periodonto, no es posible mantener los dientes en boca y se deben extraer para poder rehabilitar al paciente convenientemente. Si la obligación del odontólogo fuera garantizar resultados, el paciente no debería perder ningún diente a pesar del problema periodontal que padece, sin embargo, esto no es posible.

La obligación del profesional de la salud es de medios, lo que se encuentra especificado en el artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional que declara, que “el profesional está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente”.8 Por lo que debe poner a la disposición del paciente su experiencia, su pleno conocimiento y su prudencia en el intento de dar el mejor resultado posible, sin embargo habrá que ser conscientes de que en muchas ocasiones, no pueda alcanzarse.

No todos los pacientes responden igual ante un mismo tratamiento, por lo que los resultados de todo tratamiento son impredecibles y dicha condición se debe explicar detalladamente al paciente.

Es importante mencionar que las situaciones en las que es obligación del odontólogo garantizar resultados es en los tratamientos estéticos, que tienen como principal objetivo mejorar la apariencia del paciente.

5.- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras, así como disponer de los recursos que garanticen el desarrollo de su trabajo profesional

Este derecho va dirigido a los odontólogos que laboran como personal contratado en clínicas privadas o en instituciones públicas. Todo odontólogo debe contar con la infraestructura, instrumental y materiales necesarios para brindar una adecuada atención a los pacientes. Por lo que es obligación de la persona a cargo, proporcionar todos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, siendo éstos de buena calidad, en buen estado y reponerlos cuando dejen de ser eficientes según lo especificado por el artículo 132 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.7

6.- Contar con acceso a la actualización profesional y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional

Existen múltiples instituciones públicas y privadas que ofertan estudios académicos de posgrado o de educación continua como diplomados y cursos de actualización. Todo odontólogo tiene derecho de aspirar e ingresar a cursos de actualización profesional, sin importar su nivel socioeconómico, religión, origen étnico, edad, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que pretenda menoscabar los derechos y libertades de las personas como lo especifica el artículo 1 constitucional.1

7.- Participar en actividades de investigación y docencia

Los odontólogos que laboran en clínicas, instituciones educativas y de investigación tienen el derecho de participar en actividades de investigación y docencia acorde a su tipo de formación y a las necesidades institucionales, apegándose a los principios bioéticos.5 Por ejemplo, los odontólogos y estudiantes de odontología podrán participar libremente en congresos para la presentación de carteles, exposiciones orales, publicación de artículos científicos, etc.

8.- Salvaguardar su prestigio profesional

Ningún profesional, por más experimentado que sea, está exento de cometer errores durante su práctica clínica. Cualquier disputa que se genere por la inconformidad de un paciente deberá ser resuelta de forma privada, en secreto y sin ningún tipo de  exhibición, como lo especifica el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.8

La falta de compañerismo entre odontólogos, desgraciadamente es una situación frecuente en el gremio, que se caracteriza por comentarios dirigidos a menoscabar el prestigio de algún colega. El respeto entre colegas es la mejor muestra de educación que se pude demostrar, pues todos los odontólogos tienen el derecho de gozar de un prestigio que pueda sembrar confianza en los pacientes.

9.- Asociarse para promover sus intereses profesionales

El artículo 44 de la Ley General de Salud especifica que todos los profesionales de una misma área podrán constituir colegios en la Ciudad de México. Asimismo, el artículo 49 de esta misma ley menciona que el Gobierno Federal y la Secretaría de Salud coadyuvarán en conjunto con autoridades educativas la promoción y constitución de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales y auxiliares de la salud.3

Los colegios tienen como objetivo vigilar el ejercicio profesional para que se realice dentro del más alto plano legal y moral; expedir leyes y reglamentos relacionados al ejercicio profesional; servir de árbitro en conflictos entre profesionales y/o sus clientes; fomentar la cultura con colegios similares; representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones; colaborar en la elaboración de planes de estudios profesionales, según lo especificado por el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional.8

Por lo anterior, existen múltiples colegios y asociaciones de que cualquier odontólogo puede formar parte, con el fin de promover actividades que asistan a la mejora de su desempeño profesional. Este derecho permite al profesional de la salud pertenecer al colegio, organización o asociación que más le acomode.

10.- Recibir en forma oportuna los honorarios, salarios y emolumentos que le correspondan por los servicios prestados

El artículo 5º constitucional menciona con claridad que no se podrá obligar a nadie a efectuar un trabajo sin la justa retribución.1 Por lo tanto, este derecho respalda a todo odontólogo para que pueda recibir una retribución monetaria por los servicios prestados a sus pacientes a nivel privado o público.

El artículo 2606 del Código Civil Federal cual cita textualmente lo siguiente: El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos,9 por lo anterior, cualquier paciente que acepte recibir un determinado tratamiento a través de su firma autógrafa asentada en el expediente clínico está obligado a liquidar la totalidad del presupuesto establecido previamente por la solicitud de este derecho.

Conclusión

Como ya se mencionó, todos los seres humanos contamos con específicos derechos que nos protegen, sin embargo, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico acertadamente elaboró derechos específicos que protegen la integridad y la dignidad de todos aquellos que dedican su vida al cuidado de la salud bucal.

El conocer los derechos que respaldan a los cirujanos dentistas es de vital importancia, ya que toda vez que estime violado un derecho, el odontólogo podrá reclamarlo y hacerlo cumplir ante alguna autoridad competente para su evaluación y si el caso lo amerita, se efectúe la  debida impartición de justicia.

Referencias bibliográficas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Décimo Octava Edición. Abril, 2012. Ed. Trillas.

Pereznieto CL. Introducción al estudio del derecho. 7ª ed. México. 2012:36-37.

Ley General de Salud. Secretaría de Salud. Cámara de Diputados. 2018.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA1-2015 Para la prevención y control de enfermedades bucales.

Triana EJ. Comisión Nacional de Arbitraje Médico CONAMED. Revista Odontológica Mexicana 2007;11(2):103-108.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948.

Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados. 2006.

Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Cámara de Diputados. 2018.

Código Civil Federal. Cámara de Diputados. 2018.

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